California AB 793: guía de la obligación de PCR para botellas de plástico
La obligación legal de contenido reciclado de California para las botellas de plástico de bebidas: 15, 25 y 50 por ciento, una sanción de veinte centavos por libra sobre el déficit, y lo que revela sobre cómo morderá la versión europea.
California impuso una obligación de contenido reciclado a las botellas de plástico de bebidas cinco años antes de que lo hiciera la Unión Europea, y le puso un precio a no cumplirla. Para quien sigue a Nexam Chemical, el interés no está en California, que es un mercado pequeño para un proveedor sueco de aditivos. Está en que la obligación estadounidense ya está en marcha, con cifras reportadas y facturas, mientras que la europea todavía espera a que se escriba el método de cálculo.
La Assembly Bill 793 la aprobó el gobernador el 24 de septiembre de 2020 como capítulo 115 de las leyes de 2020. Añadió la sección 14547 al Public Resources Code, que es la sección que hay que leer: se ha modificado desde entonces, la última vez por la SB 353 en 2023.
El requisito
| Periodo | Mínimo de plástico reciclado postconsumo | Sección |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024 | 15 % | 14547(a)(1) |
| 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2029 | 25 % | 14547(a)(2) |
| A partir del 1 de enero de 2030 | 50 % | 14547(a)(3) |
El porcentaje es un promedio, por fabricante de bebidas, por año, sobre todos sus envases de plástico de bebidas sujetos al redemption value del estado que se venden en California. No es por envase ni por tipo de resina. Un fabricante puede trabajar al 60 % en una línea y a cero en otra, siempre que la cartera dé el promedio.
Dos grupos tienen más tiempo. El vino y los licores vendidos en caja, bolsa o pouch tienen dos años más en cada escalón, en virtud de la 14547(a)(4). Los envases grandes de zumo de frutas y de zumo de verduras no estuvieron cubiertos hasta el 1 de enero de 2026, en virtud de la 14547(a)(5).
La sanción es un precio por libra
Esta es la parte que hace que la obligación se comporte como un mercado. En virtud de la 14547(c)(1), CalRecycle calcula el déficit en libras, el plástico reciclado que el fabricante debería haber usado menos el que usó, y lo multiplica por veinte centavos. La responsabilidad empezó el 1 de enero de 2023, y las primeras facturas salieron a partir del 1 de marzo de 2024, y anualmente desde entonces. El dinero va a una Recycling Enhancement Penalty Account creada por la 14547(f), que solo puede gastarse en reciclado, infraestructura, recogida y tratamiento de envases de plástico de bebidas en el estado.
Un fabricante que no llegue puede pedir que se le reduzca la sanción en virtud de la 14547(e), presentando un plan de acción correctora y señalando condiciones de mercado anómalas o una falta de suministro de plástico reciclado. CalRecycle debe estudiarlo; nada dice que deba aceptarlo.
Veinte centavos por libra no es una multa en el sentido habitual. Es un techo de lo que vale el contenido reciclado para un embotellador: págalo, o compra la resina reciclada, lo que salga más barato.
El objetivo se puede bajar, pero no subir
Desde el 1 de enero de 2025, el director de CalRecycle puede revisar anualmente las cifras del 25 % y del 50 %, por iniciativa propia o a petición del sector, y ajustarlas. El ajuste va en una sola dirección: en virtud de la 14547(a)(6), el director no puede fijar el requisito por encima de los porcentajes legales. La revisión debe ponderar las condiciones de mercado, las tasas de reciclado, la disponibilidad de plástico reciclado adecuado y apto para contacto alimentario, la capacidad de tratamiento y los avances de los fabricantes.
No hemos podido confirmar si se ha hecho algún ajuste. La página de contenido mínimo de CalRecycle sigue indicando el 15 %, el 25 % y el 50 %, y sus avisos no recogen ningún ajuste, pero ninguna página dice con esas palabras que los porcentajes siguen sin cambios.
Quién está cubierto y quién no
La norma se aplica a los envases de plástico de bebidas sujetos al California redemption value. Los envases reutilizables quedan excluidos, y también cualquier fabricante de bebidas que venda 16 millones de envases de plástico de bebidas o menos en el estado durante el año de reporte, en virtud de la 14547(i). La exención por volumen pequeño lo es solo de la norma y de la sanción: esos fabricantes siguen teniendo que presentar su informe cada 1 de marzo, en virtud de la sección 14549.3, con las libras de material virgen y postconsumo por tipo de resina, bajo pena de perjurio. Las administraciones locales no pueden fijar sus propias reglas de contenido reciclado para estos envases, en virtud de la 14547(h).
CalRecycle publica lo que los fabricantes reportan, tanto individualmente como de forma consolidada. Los informes son presentaciones en bruto y no una tasa de cumplimiento calculada por el estado, y el informe presentado en un año cubre el año natural anterior.
Por qué importa a un accionista de Nexam
Vale la pena entender el mecanismo que eligió California porque Europa eligió otro. California pone precio al déficit y deja que el fabricante decida. El reglamento europeo fija el mínimo como condición para introducir el envase en el mercado, y deja las sanciones en manos de los Estados miembros. Un precio se puede pagar; una regla de acceso al mercado, no.
Los dos, sin embargo, chocan con el mismo límite físico: el contenido reciclado es fácil hasta que deja de serlo, y lo primero que falla son las prestaciones, no la disponibilidad. Ese límite es contra lo que vende un proveedor de aditivos, tanto en lámina de PET como en film de polietileno.
Fuentes
- AB 793 (Ting, 2020), texto aprobado.
- Sección 14547 del Public Resources Code, texto vigente con las modificaciones de 2023.
- CalRecycle, normas de contenido mínimo de plástico e información para fabricantes de bebidas, para los informes publicados y el resumen en lenguaje llano del estado.
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